• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3668/2017
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima un recurso de casación frente a una sentencia que había acogido una acción indemnizatoria por incumplimiento de los deberes de información en la adquisición de deuda subordinada y que, a la hora de fijar esta indemnización, no había descontado los rendimientos obtenidos por cliente con el producto. La sala reitera su doctrina. Si una misma relación obligacional genera al mismo tiempo un daño -en el caso, por incumplimiento de la otra parte- pero también una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, deben compensarse uno y otra, a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación patrimonial más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento de la relación obligatoria. Como la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado, la indemnización se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial. Para este cálculo, a la suma inicialmente invertida hay que descontar el importe rescatado tras la intervención del FROB y los rendimientos generados a favor de los clientes durante la vigencia de la deuda subordinada. Se casa la sentencia, y al asumir la instancia, se confirma la sentencia de primera instancia, que había estimado parcialmente la demanda al descontar de la suma reclamada los rendimientos obtenidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
  • Nº Recurso: 6407/2017
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala se remite a la sentencia de 5 de febrero de 2018 (RCA/102/2016) y estima el recurso de casación deducido por el abogado del Estado, pues la sentencia recurrida ha interpretado de manera errónea el ordenamiento jurídico al considerar que el artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios-sistema común del impuesto sobre el valor añadido (Directiva IVA), único al que se refiere, o los que resultan aplicables al caso, los artículos 168.b) y 173.1 de la Directiva IVA, sobre los que guarda silencio, no autorizan a limitar la deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) relativo a los vehículos automóviles al grado efectivo de utilización de esos vehículos en la actividad empresarial o profesional del contribuyente. Por tanto, se considera ajustada a Derecho la decisión administrativa que redujo al 50% la deducción por las cuotas de IVA soportadas al estimar que el sujeto pasivo no acreditó una afectación en grado superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3630/2017
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima un recurso de casación frente a una sentencia que había acogido una acción indemnizatoria por incumplimiento de los deberes de información en la adquisición de deuda subordinada y que, a la hora de fijar esta indemnización, no había descontado los rendimientos obtenidos por el producto. La sala reitera su doctrina. Si una misma relación obligacional genera al mismo tiempo un daño -en el caso, por incumplimiento de la otra parte- pero también una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, deben compensarse uno y otra, a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación patrimonial más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento de la relación obligatoria. Como la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado, la indemnización se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial. Para este cálculo, a la suma inicialmente invertida hay que descontar el importe rescatado tras la intervención del FROB y los rendimientos generados a favor de los clientes durante la vigencia de la deuda subordinada. Se casa la sentencia, y al asumir la instancia, se estima en parte la demanda y se condena al banco demandado a indemnizar a la demandante en la diferencia entre el capital invertido, por un lado, y, por otro, el rescatado y los rendimientos obtenidos, más el interés legal desde la demanda
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
  • Nº Recurso: 2822/2017
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ayuntamiento de Vigo. Concesión administrativa sobre el suelo y subsuelo, otorgada por la autoridad portuaria de Vigo para ejecutar unos viales previstos en los instrumentos de ordenación urbanística municipal. Cobro de una tasa por uso privativo del dominio público, artículo 161.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Debate sobre la existencia de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público y, por tanto, sobre la sujeción o no sujeción a la tasa. La posibilidad de uso del bien del demanio portuario estatal, que al Ayuntamiento le otorga la Autoridad portuaria, es una magnitud económicamente evaluable que significa para dicho ente local una ventaja de esa naturaleza, por lo que es procedente la exigencia por ello de una tasa al Ayuntamiento de Vigo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 122/2020
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Medidas cautelarísimas solicitadas con la interposición del recurso contra orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 231/2018
  • Fecha: 18/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Orden ETU/257/2018, de 16 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2018. Desestimación del recurso. El sistema implantado por la Ley 18/2014 y desarrollado por la Orden impugnada es susceptible de alcanzar los objetivos establecidos por la Directiva 2012/27/UE. En cuanto a la imposición de la obligación de ahorro energético sólo a parte de los sujetos de los sistemas de gas y electricidad, el legislador se ha basado en criterios objetivos que no pueden ser tachados de discriminatorios, ni se infringe el principio de proporcionalidad. La prestación patrimonial de carácter público en que consiste la aportación al FNEE no tiene naturaleza tributaria, y no se infringe el principio de reserva de Ley, pues es una norma de rango legal -la Ley 18/2014- la que define y delimita los elementos configuradores de la obligación de ahorro energético cuestionada. La Orden impugnada no es una disposición de carácter general, por lo que se rechazan como motivos la ausencia de una serie de trámites e informes preceptivos, exigibles cuando de la elaboración y aprobación de una disposición general se trate.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 1308/2017
  • Fecha: 18/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Compraventa de viviendas para uso residencial. Ley 57/1968. Devolución de cantidades entregadas a cuenta: tipo de interés aplicable y comienzo del devengo. Los intereses que deben restituirse son los intereses al tipo legal que, por ser remuneratorios de las cantidades anticipadas, son exigibles desde cada anticipo. La jurisprudencia admite que se pueda aplicar el interés pactado en lugar de al legal, incluso tras la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación, pero para ello debe existir pacto expreso al respecto entre las partes compradora y vendedora y, además, debe solicitarse expresamente en la demanda. En este caso no concurren esos requisitos, ya que nada se pactó al respecto en los contratos y, como aprecia el tribunal sentenciador, tampoco en la demanda se pidió otra cosa que los intereses legales de las cantidades anticipadas conforme a la previsión legal. Se estima parcialmente el recurso de casación solo en cuanto al día inicial del devengo del interés aplicable, que la sentencia recurrida había fijado en la fecha del requerimiento extrajudicial, cuando debe ser la fecha de cada anticipo. El tipo de interés aplicable se mantiene, como en la sentencia recurrida, en el interés legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS CUDERO BLAS
  • Nº Recurso: 5962/2017
  • Fecha: 18/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación, pues (i) la falta de contenido liquidatorio de la declaración-resumen anual, (ii) el discutible carácter "ratificador" de las liquidaciones previas y, sobre todo, (iii) el cambio de régimen jurídico en cuanto no deben acompañarse al modelo las liquidaciones trimestrales obligan a modificar la doctrina legal y afirmar que el modelo 390 carece de eficacia interruptiva del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria de los períodos mensuales o trimestrales del período anual correspondiente. La aplicación de la anterior doctrina al presente recurso determina que deba reputarse prescrito el derecho a liquidar el tercer trimestre de 2008, pues cuando se notifica la primera actuación de comprobación (el 22 de octubre de 2012, comunicación de la liquidación provisional) ya había transcurrido el plazo de cuatro años contado desde la fecha en que se presentó la autoliquidación del período (20 de octubre de 2008). Y se estima el recurso contencioso-administrativo por estar prescrito el derecho de la Administración a liquidar el mencionado tributo en dicho ejercicio, con el consiguiente derecho a la devolución al contribuyente de lo ingresado por tal concepto más los intereses legales correspondientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER BORREGO BORREGO
  • Nº Recurso: 5727/2017
  • Fecha: 18/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que había anulado -por infracción de la Directiva 2000/60/CE (DMA)- sendas resoluciones de aprobación del expediente de información pública y del anteproyecto y adenda del embalse de Biscarrués y de Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Embalse de Biscarrués. Responde a las 3 cuestiones de interés casacional fijadas en el auto de admisión: a) respecto de la relación entre los conceptos de "interés general"-que acompaña un proyecto de obras hidráulicas- y de "interés público superior" -exigido por el art. 4.7 DMA a los proyectos que afecten al estado de aguas superficiales para entender justificada su alteración-, afirma que "Aún teniendo ciertas similitudes el «interés general» y el «interés público superior», no puede concluirse que «sean equivalente o puedan equipararse». El «interés público superior» exige inexcusablemente una comparación, en exposición propia e independiente, un plus respecto del «interés general»." y, precisa el concepto «interés público superior», en el concreto caso del embalse de Biscarrués (FJ 4º); b) respecto al momento en que debe apreciarse la concurrencia de la excepción del art. 4.7 DMA, en el caso examinado, considera que "debió haberse explicado y justificado en el Anteproyecto, a la vista de la DIA, alegaciones en Información Pública, etc."; y c) la exigencia del art.4.7.b) DMA ha de concurrir "antes del final de la fase de proyecto, antes de la contratación de la obra".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER BORREGO BORREGO
  • Nº Recurso: 5700/2017
  • Fecha: 18/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se considera tiene interés casacional objetivo consiste en determinar si pueden entenderse aprobados por silencio administrativo los proyectos de actuación como instrumentos de gestión y ejecución urbanística y si la jurisprudencia sobre el régimen del silencio administrativo en relación con los instrumentos de planeamiento, según la naturaleza pública o privada de la iniciativa, es extrapolable a la tramitación de los referidos instrumentos de gestión urbanística. Declara el TS que en relación a los instrumentos de ordenación (o planeamiento), es consolidada la jurisprudencia que interpreta que si estos instrumentos de ordenación son iniciativa de particulares, el silencio en este caso tiene carácter negativo. Y el mismo carácter negativo del silencio ha de jugar en el supuesto enjuiciado examinado relativo a la aprobación de un proyecto de actuación -instrumento de gestión y ejecución urbanística- pues ello supondría transferir al particular solicitante facultades relativas al servicio público, y dichas transferencias no pueden producirse por silencio administrativo. Y sabido es el monopolio de las Administraciones Públicas en la ordenación territorial y urbanística y su protagonismo en las tareas de gestión, que es insustituible, de manera que no cabe atribuirla, de forma directa o indirecta, a los sujetos privados en el ejercicio del derecho de propiedad o de libertad de empresa.

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